Embate al Estado de Derecho

HABLEMOS DE DERECHOS

Salvador Romero

El acuerdo presidencial publicado el pasado lunes 22 de noviembre del presente 2021, “aplasta” la Constitución y las leyes de un solo “plumazo”, al establecer en nuestro país una rara especie de “estado de excepción” aplicable a prácticamente a todos los proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura en casi todas las ramas existentes.

Dicho acuerdo significa, en pocas palabras, que la Ley no le aplica ya a los proyectos y obras presidenciales, por lo cual, básicamente no necesitan de permisos ni autorizaciones para realizarse, ni tampoco son objeto de rendición de cuentas, toda vez que no les aplican tampoco las leyes en materia de transparencia ni acceso a la información pública, por clasificarlas como reservadas de antemano por ser temas “de interés público y de seguridad nacional”.

Este acuerdo, por consecuencia, desvirtúa, se burla y prostituye completamente el término de “Seguridad Nacional”, reservado tradicionalmente para identificar riesgos o amenazas sumamente graves que puedan poner en riesgo la viabilidad misma del Estado (territorio, población y gobierno), como pudieran ser un ataque nuclear que se dirija a nuestro territorio, un magnicidio o la invasión de un ejército extranjero, por ejemplo.

Sin embargo, según dispone este acuerdo, la construcción al margen de la Constitución y de las leyes de obras tales como una carretera, un tren turístico, una refinería o un aeropuerto con 14 puertas de contacto, por ejemplo, deben ser consideradas indispensables para la existencia misma del país, ya que, según el acuerdo, cualquier día de retraso producto del “engorroso y burocrático” cumplimiento de los trámites y requisitos previstos en las leyes vigentes para su construcción, podría llevar a la desaparición misma del país.

Según dicho acuerdo, además, lo mismo podría pasar (la desaparición de México) si producto de una solicitud de acceso a información pública o el cumplimiento de una obligación de transparencia se tuviera que retrasar la obra, especialmente si derivado de estos ejercicios ciudadanos de rendición de cuentas se pudieran detectar inconsistencias y hasta posibles actos de corrupción que pudieran conllevar alguna investigación necesaria para aclarar cualquier inconsistencia en el ejercicio de recursos públicos de dichas obras.

Las constituciones y las leyes existen por buenas razones, por ejemplo, para garantizar los derechos de las personas y protegerlas de abusos del Estado o de otras personas; establecer reglas claras que permitan conocer con antelación las consecuencias derivadas de nuestras acciones; y distribuir el Poder de la Federación y de las entidades federativas en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, delimitando las facultades de cada uno de ellos bajo un esquema de pesos y contrapesos que evite la acumulación de todo ese poder en una sola instancia o persona.

Por todo ello considero que la tácita suspensión de derechos humanos, de aplicación de las leyes y del principio de división de poderes mediante un acuerdo administrativo como el recién publicado, es quizás el golpe más duro y contundente que ha dado esta administración al derecho de acceso a la información, a la rendición de cuentas, al Estado de Derecho y, por consecuencia, a la democracia misma en nuestro país.

Consejero ciudadano del ITEI Jalisco
@chavaromero

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