Derecho de Petición en las Redes Sociales

HABLEMOS DE DERECHOS/Salvador Romero

 

La semana pasada, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México acaba de establecer un nuevo precedente histórico en materia de la relación jurídica que existe entre las plataformas de redes sociales digitales y los derechos de petición y a la información previstos en nuestra Constitución, al ordenar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que respondiera una solicitud de información a través de Twitter.

El antecedente es muy sencillo: Un usuario hizo una solicitud de información a través de la cuenta oficial de Twitter de la Cámara de Diputados (@Mx_Diputados), y la autoridad fue omisa en responderle dicha solicitud (simplemente lo ignoró), por lo que dicho usuario decidió interponer un juicio de amparo contra la falta de respuesta.

La autoridad, al rendir su informe, reconoció que la cuenta de Twitter (@Mx_Diputados) era oficial y se encontraba bajo su administración, y también reconoció el acto reclamado, señalando que contrario a lo señalado por el usuario de Twitter que presentó la queja, el amparo era improcedente porque se trataban de actos consentidos, toda vez que dicho quejoso reconocía en su demanda que ya había tenido acceso a la información solicitada, lo cual fue desestimado por el juzgador ante la falta de evidencia de que hubiere existido una respuesta de la autoridad.

Sin embargo, considero que la aportación más importante del juzgador para conceder dicho amparo consistió, en primer lugar, al reconocer el interés jurídico del quejoso al ostentarse como usuario de Twitter y, en segundo lugar, al analizar los elementos tradicionales del “derecho de petición” y contrastarlos con los elementos de la petición realizada por dicho quejoso, a saber:

1. La petición sea dirigida a una autoridad (cumplido, pues la autoridad reconoció administrar directamente la cuenta de Twitter);
2. La petición se realice de manera escrita, pacífica y respetuosa (cumplido, de acuerdo al análisis que realizó de la solicitud);
3. Se recabe una constancia de que fue entregada (cumplido, pues la autoridad reconoce haber visto la petición realizada en Twitter);
4. Se proporcione domicilio para recibir la respuesta (cumplido, pues considera que la propia cuenta desde la cual se hizo la solicitud, hace las veces de domicilio para recibir dicha respuesta).

En conclusión, es evidente que esta resolución es completamente acorde con lo dispuesto por las Políticas del Sistema Nacional de Transparencia, para la difusión de Información Pública mediante las Redes Sociales, así como con las recientes reformas aprobadas en la Ley de Transparencia de Jalisco (primeras en el país), que reconocen a dichas plataformas como herramientas adecuadas para el ejercicio del derecho humano a la información y que eventualmente permitirán que cualquier usuario pueda solicitar información pública a las autoridades desde la “comodidad” de sus cuentas de redes sociales.

Comisionado ciudadano del ITEI Jalisco

@chavaromero

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