¿Es necesaria una Convención Nacional Hacendaria?

PUNTO CRÍTICO/Gabriel Torres Espinoza

 

Discutir formalmente el federalismo implica debatir las competencias atribuidas a cada orden de gobierno, y las referentes a la distribución o coordinación en materia de competencias hacendarias.

En nuestro país, este mecanismo se reglamenta por la Ley de Coordinación Fiscal que data de 1978, año en que fue publicada en el DOF. Se trata de una ley que sólo ha sido reformada, desde su creación, a través de 16 decretos de reforma.

Para situarlo en perspectiva: mientras que la Constitución Federal registra en promedio 2.35 decretos de reforma por año desde la fecha de su publicación (1917); la Ley de Coordinación Fiscal vigente acredita tan sólo 0.38 decretos de reforma por año.

A pesar de la rigidez que caracteriza a un proceso de reforma constitucional, nuestro texto jurídico fundamental atestigua el mayor número de reformas por año, que el sostenido en la Ley que define el sistema de coordinación fiscal entre los tres órdenes de gobierno. De ese tamaño es el letargo de la discusión de nuestro federalismo fiscal.

Este debate debería surgir en el seno de una nueva Convención Nacional Hacendaria. No obstante, el número de convenciones celebradas en este sentido retratan de cuerpo entero la ficción del federalismo mexicano, que se acredita con la escasa discusión al respecto.

Desde 1917, sólo se han celebrado las siguientes convenciones nacionales fiscales y/o hacendarias. En 1925, se celebró la primera de ellas, convocada por la Secretaría de Hacienda. De nueva cuenta, en 1933, se realiza una Segunda Convención Nacional Fiscal, con la finalidad de revisar las conclusiones de la primera. En 1947, se realiza la Tercera Convención Nacional Fiscal, por invitación del presidente de la República, Miguel Alemán Valdés, a los gobernadores de las entidades federativas.

En los hechos, la firma de convenios de adhesión entre la federación y los estados de la República, que derivó de la entrada en vigor de la Ley de Coordinación Fiscal vigente, en 1980, podría señalarse como la Cuarta Convención Nacional Fiscal.

Lo inverosímil del caso es que, posterior a la transición democrática de nuestro país en las postrimerías del siglo XX, a la alternancia político-partidaria en la Federación desde el año 2000 y a la alternancia que se ha suscitado en 27 de las 32 entidades federativas, sólo se ha realizado una Convención Nacional Hacendaria, en 2004, auspiciada por la Conago.

Es decir, mientras que se realizaron cuatro convenciones hacendarias en la época de un sistema de partido hegemónico, la transición y la alternancia política en México sólo ha propiciado la celebración de una.

De forma que el arcaico e insostenible federalismo fiscal de nuestros días, no es hechura del presidente de la República en funciones, aunque ciertamente le caracterice un actuar centralizador, que también, debe decirse, no nació en este gobierno (Peña Nieto impulsó importantes reformas centralizadoras).

Los gobiernos panistas que hoy pugnan por una redistribución de las facultades recaudatorias entre los tres órdenes de gobierno, nada avanzaron cuando accedieron al Ejecutivo y Legislativo federal. Lo importante, en todo caso, es que hoy se demanda un debate robusto, con relación a este importantísimo tema.

Director Gral. de la Operadora SURTyC de la U de G

@Gabriel_TorresE

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.