Elección de integrante del ITEI

HABLEMOS DE DERECHOS/Salvador Romero

La prohibición o limitaciones para acceder a un cargo público siempre se traducen en una restricción de derechos humanos.

Por consecuencia, cada limitación debe de estar debidamente justificada y, además, siempre debe tener un fundamento expreso en la Constitución o en alguna ley que emane de ella sin contravenirla.

En el caso del cargo de comisionada/o del Instituto de Transparencia Jalisciense (ITEI), no existe ninguna restricción expresa o tácita en la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución Local o la Ley Local en la materia, que prohíba una posible reelección de alguna ciudadana/o que ya hubiera ocupado dicho cargo.

A pesar de ello, cuando anuncié en redes sociales mi registro como candidato a comisionado del ITEI, por un segundo periodo, se comentó desde una cuenta de Twitter -sin seguidores-, que no era posible mi reelección, señalando que la Ley General de Transparencia establecía la restricción para que los comisionados de los órganos garantes locales sean nombrados por un plazo máximo de 7 años.

Empero, debe aclararse que lo que dicha ley establece -partiendo de un principio de elemental federalismo-, es que las leyes estatales determinarán lo relativo a: la estructura y funciones de los organismos garantes, así como la integración, duración del cargo, requisitos, procedimiento de selección, régimen de incompatibilidades, excusas, renuncias, licencias y suplencias de sus integrantes; estableciendo el límite de que el cargo no sea mayor a 7 años, con el evidente objeto de evitar nombramientos por 10, 25 o 50 años, pero no necesariamente de prohibir la posibilidad de una reelección.

Para sostener ello, considero necesario precisar al menos cinco cosas:

En primer lugar, existe en el Derecho una herramienta indispensable para entender las normas cuando su contenido es incierto o poco claro: la interpretación jurídica.

Dicha herramienta consta de varios principios y, el más importante de ellos, es el principio pro-homine o pro persona, que en pocas palabras obliga a interpretar la Ley de la forma que menos violente algún derecho humano.

Es decir, en la duda, obliga a maximizar los derechos humanos de una o más personas (incluyendo los de acceder a cargos públicos).

En segundo lugar, también hay un principio federalista previsto en la Carta Magna que rige en nuestro País, que señala que las entidades federativas tienen amplía soberanía y libertad legislativa, exceptuando las materias reservadas exclusivamente para la Federación o los Municipios.

Eso quiere decir que cualquier restricción que se imponga en la Constitución a los estados de la República debe de ser siempre expresa.

En la reforma de 2014, no se establecieron restricciones expresas para la posibilidad de reelegir a las y los comisionados estatales de los Organismos Garantes.

En tercer lugar, también existe un principio constitucional y jurídico de amplio reconocimiento – el principio de legalidad- que señala que: las autoridades solo pueden hacer aquello que las leyes expresamente les permitan, mientras que la ciudadanía, por principio de libertad, puede hacer todo lo que la ley no le prohíba.

En el caso de análisis, no existe en la legislación jalisciense prohibición expresa al derecho a ocupar nuevamente el cargo de comisionada/o del ITEI, por lo que restringirlo sería inconstitucional.

En cuarto lugar, existieron al menos seis momentos en que tanto el Constituyente Federal como el Local, así como los correspondientes poderes legislativos, pudieron haber incorporado de manera expresa, clara e indubitable la prohibición para la reelección y no lo hicieron, a saber: 1. Reforma constitucional federal (2014); 2. Expedición Ley General (2015); 3. Reforma constitucional local (2015); 4. Reforma integral Ley Estatal (2015); 5. Reforma Ley Federal (2016); y 6. Reformas Ley Estatal (2016-2020).

En quinto lugar, es importante señalar que la Ley Estatal vigente, que permite la reelección al cargo de comisionada/o del ITEI en Jalisco, es completamente constitucional porque la única instancia que podría haber llegado a determinar lo contrario, es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Finalmente quiero señalar que, para evitar suspicacias y cualquier tipo de conflicto de intereses dentro del Consejo Consultivo del ITEI, instancia encargada de evaluar a las y los candidatos, nuevamente evité acercarme a solicitar una carta de recomendación a todas las instituciones y organizaciones que formalmente lo integran, o bien a aquellas de las que sus consejeras/os forman parte.

Comisionado del ITEI Jalisco

@chavaromero

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.