El Iepc no analiza impugnaciones solo desecha: Triejal

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En la Sesión Pública de Resolución realizada en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado se le reclamó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepc) su actuar por no resolver impugnaciones.

En la sesión se vieron 29 Recursos de Apelación, de los cuales en 22 fue revocada la resolución del Iepc, debido a que éste faltó al principio de congruencia y al principio de legalidad, porque indebidamente desechó las resoluciones impugnadas, aplicando un precepto jurídico (el desechamiento) no aplicable al caso concreto, esto es, al fundamentar y concluir en desechamiento, cuando lo que debió hacer, era analizar y pronunciarse respecto a la materia del Procedimiento Sancionador Especial, con la debida valoración de las pruebas.

El Triejal presentó los asuntos que han sido presentados para resolución, así como la situación en que se encuentran:

 

Medios de Impugnación Presentados

Resueltos

En substanciación

% de asuntos resueltos

Asuntos Atípicos

2

2

0

100.00

Asuntos Generales

4

3

1

75.00

Juicios de Inconformidad

85

0

85

0.00

Juicios Para la Protección de los derecho Político Electorales del Ciudadano

335

130

205

38.81

Procedimientos Especiales Laborales

4

2

2

50.00

Recursos de Apelación

422

406

16

96.21

Total

852

543

309

63.73

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