En la Sesión Pública de Resolución realizada en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado se le reclamó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepc) su actuar por no resolver impugnaciones.
En la sesión se vieron 29 Recursos de Apelación, de los cuales en 22 fue revocada la resolución del Iepc, debido a que éste faltó al principio de congruencia y al principio de legalidad, porque indebidamente desechó las resoluciones impugnadas, aplicando un precepto jurídico (el desechamiento) no aplicable al caso concreto, esto es, al fundamentar y concluir en desechamiento, cuando lo que debió hacer, era analizar y pronunciarse respecto a la materia del Procedimiento Sancionador Especial, con la debida valoración de las pruebas.
El Triejal presentó los asuntos que han sido presentados para resolución, así como la situación en que se encuentran:
Medios de Impugnación Presentados |
N° |
Resueltos |
En substanciación |
% de asuntos resueltos |
Asuntos Atípicos |
2 |
2 |
0 |
100.00 |
Asuntos Generales |
4 |
3 |
1 |
75.00 |
Juicios de Inconformidad |
85 |
0 |
85 |
0.00 |
Juicios Para la Protección de los derecho Político Electorales del Ciudadano |
335 |
130 |
205 |
38.81 |
Procedimientos Especiales Laborales |
4 |
2 |
2 |
50.00 |
Recursos de Apelación |
422 |
406 |
16 |
96.21 |
Total |
852 |
543 |
309 |
63.73 |