Acepta Kumamoto violar la ley para viajar a Londres

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Redacción

Una vez que recibimos en esta redacción la réplica del equipo de asesores del diputado independiente de Jalisco,Pedro Kumamoto sobre las violaciones legales en las que incurrió al viajar a Londres a un foro, sin solicitar permiso al Congreso del Estado, hacemos las siguientes precisiones a sus justificaciones:

En primer lugar, el diputado Pedro Kumamoto debe entender que su encargo como legislador es de “servidor público” y como tal se rige por la Ley de Servidores Públicos y sus Municipios del Estado de Jalisco.

Asimismo y pese a que fue electo en el distrito X, como menciona, “el trabajo que se realiza en Londres es justamente la labor propia, inherente y en calidad de Diputado Local por el Distrito 10”, debe recordar que es un diputado de Jalisco igual que 38 más y sus decisiones afectan al estado y no a un distrito.

Argumenta que salió del país a un foro en Gran Bretaña al que fue invitado por el embajador de México  en aquél país, para participar en un foro sobre transparencia y rendición de cuentas.

El diputado independiente se justifica al mencionar que acudió al evento en Europa con distintos funcionarios de todo el país, pero utiliza criterios imprecisos.

Kumamoto mencionó que asistió junto con funcionarios de la SEGOB, DE LA PGR, de la SFP, de la Comisión Nacional de Seguridad, así como con una magistrada de Tamaulipas.

Pedro Kumamoto ostenta un cargo distinto a los funcionarios, que menciona, lo acompañaron al evento; salvo la magistrada, todos son empleados y funcionarios del ejecutivo federal, todos tienen un superior que si no los enviaron, seguramente les permitieron acudir.

Aunque Pedro Kumamoto es un representante de elección popular, debe cumplir con lo que establece la ley, tanto en el reglamento del Poder Legislativo del Estado, como en su Ley Orgánica.

Dice el título tercero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en lo relacionado con su capítulo primero, en las obligaciones de los Diputados, en el artículo 21, que a la letra menciona:

“1. Son obligaciones de los diputados:

  1. Rendir protesta de ley y tomar posesión de su cargo;
  2. Asistir a todas las sesiones que celebre el Congreso del Estado, en caso de falta injustificada se le reduce de su dieta, en lo equivalente a un día de trabajo;
  • Asistir a todas las reuniones de comisión y de comité, de los que sean integrantes y presentar los proyectos de dictamen de las iniciativas que sean turnadas en los términos de la presente ley…
  1. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, constituye causal de responsabilidad, misma que es sancionada de conformidad con la legislación aplicable”.

“Debe aclararse que no se pidió permiso de ausencia ya que el Diputado se encuentra en reuniones de trabajo, en el marco institucional de la Iniciativa de liderazgo México-Reino Unido, que se desarrolla en mesas de trabajo, encuentros e incluso gestiones”.

-Ahora bien, y tras aceptar que no solicitó permiso, el diputado independiente Kumamoto señala que acudió al Reino Unido atendiendo a una invitación del embajador, misma que no lo hizo en representación del Congreso del Estado, es decir, acudió por voluntad propia.

Lo que el diputado Kumamoto debió prever fue que, si pensaba salir del país y ausentarse de sus obligaciones como diputado (obligaciones que se establecen en la ley orgánica, y la de servidores públicos), debió pedir licencia sin goce de sueldo por los días que se ausentó, girando el oficio al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, con copia al Secretario General para que este a su vez diera de conocimiento a la Junta de Coordinación Política y al pleno; pero no lo hizo.

Trámite que se contempla en el artículo 42 de la Ley de Servidores Públicos y que además especifica que para cualquier licencia debe contar de menos con 6 meses en el cargo y no los tiene.

“Artículo 42.   Cuando los servidores públicos tengan que desempeñar comisión de representación del Estado o de elección popular incompatible con su trabajo, la Entidad Pública les concederá el permiso o licencia necesaria sin goce de sueldo y sin perder sus derechos escalafonarios y de antigüedad, por todo el lapso que el interesado esté en el desempeño correspondiente de dicho encargo.

La Entidad Pública, previo el estudio del caso, podrá conceder permiso o licencia a sus servidores públicos hasta por 60 días por cada año calendario, siempre que el solicitante tuviere, por lo menos un año de antigüedad en el servicio.

Se podrá otorgar permiso o licencia sin goce de sueldo a los servidores públicos, hasta por 30 días, cuando éstos tengan por lo menos, 6 meses de antigüedad en el servicio”.

Ingenuamente menciona que acudió a la Gran Bretaña por la invitación que le hicieron en su calidad de diputado, es cierto, pero su analogía es imprecisa, porque esa invitación no reviste las formalidades necesarias para que acudiera en representación del congreso, por lo tanto acudió por cuenta propia y debió haber cumplido con sus obligaciones y con lo que le mandata la ley.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Congreso establece en los artículos 20 y 21, lo siguiente:

“Artículo 20.

  1. Es obligación de los Diputados asistir a todas las sesiones que celebre el Congreso.

Artículo 21.

  1. Se justificará la ausencia de un Diputado, cuando previamente a la sesión a la que falte haya avisado y expuesto el motivo de su inasistencia al Presidente de la Mesa Directiva y éste la haya calificado justificada la cual someterá a aprobación de la Asamblea…
  2. Los Diputados podrá ausentarse de sus funciones sin goce de percepciones hasta por diez días hábiles, previo aviso por escrito al Presidente de la Mesa Directiva”.

Como podemos observar, al no haber solicitado el permiso correspondiente y solicitar licencia sin goce de sueldo, el Diputado Kumamoto violenta la ley y falta a sus obligaciones como Diputado y lo único que argumenta son justificaciones y dejar de lado que aunque no lo quieran aceptar, es un servidor público y se rige por lo que las leyes le permitan.

 

 

 

 

 

 

 

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